¿Cuándo es obligatoria la facturación electrónica en España?
Equipo Cuantic · · 3 min de lectura
La factura electrónica es un documento que cumple con los mismos requisitos legales que una factura en papel, pero se emite, transmite y recibe de forma electrónica. Está regulada por la Ley 25/2013.
La Factura Electrónica en España
En España, ya es obligatorio emitir facturas electrónicas para algunas empresas, como por ejemplo, administraciones públicas, universidades, o empresas que superen los 8 millones de euros en facturación anual.
¿Será obligatoria para todas las empresas?
Quizás esta sea la pregunta que más nos hacemos y la respuesta es sí. Será obligatoria para todas las empresas independientemente de su tamaño, facturación o características a partir del día 1 de julio del 2025.
¿Qué plazo dan para que las empresas se adapten?
Todas las empresas con una facturación inferior a los 8 millones de euros anuales. Mayoritariamente Pymes y Medianas Empresas, no pueden destinar parte de sus ingresos a cumplir con leyes nuevas, como esta. Por este motivo, la Ley Crea y Crece impulsa el Kit Digital, como subvención o ayuda para la digitalización del negocio.
El importe que otorgan a cada empresa puede variar dependiendo de cuántos empleados sean actualmente trabajando.
Cierto es que, para muchas empresas el Kit Digital les permite la adquisición y puesta en marcha del software sin tener que hacer ninguna inversión.
Además, los productores y comercializadores de software informático para empresarios y profesionales deben tener sus programas preparados para cumplir con la nueva normativa en un plazo de 9 meses tras la publicación de la orden ministerial.
Requisitos que deben cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF)
Todos los sistemas informáticos de Facturación deben cumplir los siguientes requisitos:
- – Garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
- – Trazabilidad a partir de un hash encadenado en cada factura que la asocia a otros documentos ya expedidos previamente.
- – Registro de eventos que recojan determinadas acciones ‘clave’ que se almacenen y puedan consultarse desde el propio SIF.
Además, deben generar un registro de facturación con la siguiente información:
- – Información completa del emisor.
- – La factura ha de reflejar si ha sido expedida por la persona o entidad emisora, por el receptor o algún tercero.
- – Número y serie del documento.
- – Fecha de expedición y fecha en la que se efectúan las operaciones reflejadas en el documento.
- – Tipo de factura.
- – Descripción general e importe desglosado de las operaciones (base imponible, IVA y total).
- – Día, hora y minuto de la generación del registro.